Paco Saucedo y el relevo en el Poder Judicial de la Federación

Por: Marco Aurelio González Gama

Ahora que desayunamos los socios de la APEVER “Noé Valdés” –la semana pasada-, con el Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Alberto Sosa Hernández, a la hora de la sesión de preguntas de rigor al invitado de la asociación, nuestro socio y amigo, el notario público número 3 de Coatepec, Lic. Francisco Saucedo Ramírez, le hizo un muy oportuno cuestionamiento a don Beto, cuestionamiento que, por lo demás, estoy seguro que nos lo hemos planteado muchos muchas veces sin que hasta el momento podamos encontrar una respuesta satisfactoria, la pregunta, palabras más palabras menos era: “Señor Magistrado, por qué el Poder Judicial de la Federación no se da sus propios mecanismos para elegir a los Ministros de la Corte (sin la intervención de los otros dos Poderes)”.

La pregunta era lógica, y supongo yo que Paco aprovechó el momento a propósito de los múltiples señalamientos que han surgido en el sentido de que el Presidente Peña Nieto, haciendo uso de las facultades que le otorga el artículo 96 de nuestra Constitución, que le concede la facultad de proponer una terna a la consideración del Senado el cual, previa comparecencia de las personas que el Presidente proponga, designará al Ministro que cubra la vacante quede acéfala, claro que previo voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, y como señala la propia Carta Magna, “dentro del improrrogable plazo de treinta días”, plazo dentro del cual el Senado tendrá que resolver, porque si no: “ocupará el cargo de Ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República”. A todo dar.

Esto es, para decirlo en “guadalupano”, los artículos 96 y 98 constitucionales son una clara intromisión legal contemplada en el texto constitucional que permite que un Poder, en este caso el Ejecutivo, intervenga en otro Poder, el Judicial (sin contar que también interviene la Cámara Alta), al conferirle la facultad de designar al Ministro previa presentación de una terna, entonces la pregunta de Paco, con toda razón, estaba planteada en el sentido de por qué tenían que intervenir los otros dos Poderes “paritarios” al Judicial en la conformación de éste, si en contraposición éste no interviene en la forma en que se elige el Poder Legislativo y mucho menos del Presidente de la República.
Y es que recuérdese que recién el Presidente propuso para ser Ministro a Eduardo Medina Mora, que venía de haber trabajado en los gobiernos panistas de Vicente Fox y de Felipe Calderón como director general del CISEN, Secretario de Seguridad Pública, Procurador General de la República, embajador de nuestro país ante el Reino Unido y después, ya con el actual gobierno, embajador ante el gobierno de los Estados Unidos, es decir, fue de todo en un corto periodo en la administración pública, pero nada de una carrera en el Poder Judicial, es más, el señor ni siquiera ha sido o juez municipal o de distrito, pero eso sí, se apellida Medina-Mora y, dicen, es compadre del mero preciso porque, insisto, dicen, fue padrino de bautizo de un hijo que aquel tuvo fuera de matrimonio.

Y ahora que quedarán dos vacantes, las de los Ministros Juan Silva Meza y la de la eminentísima maestra en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de la materia de Sociología General y Jurídica, se empezaron a mover las fichas para el relevo de ambos Ministros con un inconfundible cariz político, o para decirlo en otras palabras, aparentemente se trató de partidizar esta designación manejándose los nombres de dos personajes ligados al PRI y al PAN respectivamente, por un lado Raúl Cervantes Andrade, que es senador con licencia (lo fue hasta el mes de septiembre del año pasado), y por el otro Santiago Creel Miranda, panista destacado, que ha sido de todo, desde consejero ciudadano del Instituto Federal Electoral hasta secretario de Gobernación, sin contar con que también ha sido diputado federal y senador de la República por Acción Nacional.

Creo, al igual que Francisco Saucedo, que para evitar estas designaciones que solo generan malos pensamientos, que el Poder Judicial en nuestro país es un Poder maduro basado en un sistema judicial que ha llevado años construirlo, pero que cada vez se nota más independiente en sus decisiones del centro de poder político y administrativo de México. El Poder Judicial en su conformación debería ser sujeto de una profunda revisión que sometiera a una profunda reforma a los artículos 96 y 98 de la Constitución porque francamente son “antidivisión” de poderes, van en contra del espíritu de contrapesos que planteó el propio Montesquieu en “El espíritu de las leyes”.

El artículo 96 hasta cierto punto pasa, pero el 98, con perdón, pero es una aberración jurídica, es un planteamiento antitético, por qué cómo está eso de que: “Cuando la falta de un Ministro excediere de un mes, el Presidente de la República someterá el nombramiento de un Ministro interino a la aprobación del Senado, observándose lo dispuesto en el artículo 96 de esta Constitución. Si faltare un Ministro por defunción o por cualquier causa de separación definitiva, el Presidente someterá un nuevo nombramiento a la aprobación del Senado, en los términos del artículo 96 de esta Constitución. Las renuncias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia solamente procederán por causas graves; serán sometidas al Ejecutivo y, si éste las acepta, las enviará para su aprobación al Senado”.

No, si un Ministro se ausenta de la Corte un mes o más por la razón que fuere, debería de ser la propia Corte la que decida cómo lo substituye. En ese sentido ya no tendría razón de ser el artículo 96, lo deseable en este caso es que accedieran a la calidad de Ministros aquellas personas que teniendo una carrera dentro del Poder Judicial pudieran acceder al cargo en base a méritos propios. Para el caso de las renuncias de los Ministros, que sólo pueden ser por causas graves, como está ahorita planteado en el citado artículo 98 (“estas deberán ser sometidas al Ejecutivo y sólo si éste las acepta, las enviará para su aprobación al Senado”), creo que también para nada debieran intervenir ni el Ejecutivo ni el Legislativo (Senado), debería ser un procedimiento que, con todo el rigor que el caso ameritase, el Poder Judicial a través de la propia Corte en pleno o a través de alguno de sus órganos le tocase resolver.

Del Vampiro de Palo Verde.- Citando a un muy amigo del doctor Francisco Rivera: “¡esto está que arde!”, por lo demás, como bien señala el profético vampire, este intríngulis solo lo puede resolver una persona… el de mero arriba, ¡nadie más!